Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la excepción de la prescripción en relación a las cantidades reclamadas por D. con anterioridad al 8 de julio de 2.019 y, entrando a conocer del fondo del asunto, ha estimado parcialmente la demanda dirigida por D. Ruperto frente a la empresa AUTOPULLMAN SAN SEBASTIÁN, S.L., condenando a la demandada a abonarle la suma de 3.093,17 euros, más un 10% de mora, en concepto de plus de disponibilidad relativo al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.019 y el 13 de marzo de 2.020, absolviéndola de los demás pedimentos de la demanda
Resumen: PRIMERO. Doña Camino formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda en la que reclamaba que se le reconociese la situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y subsidiariamente, el grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar, con derecho a percibir la correspondiente prestación dentro del sistema público de protección social contributiva.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó sustancialmente la demanda presentada para solicitar indemnización por cierre temporal del negocio por la pandemia COVID-19 con base en cobertura de seguro por paralización de la actividad comercial. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal afirma que cuando se produjo el siniestro objeto de cobertura estaban vigentes las cláusulas del contrato originario, y no es de aplicación la cláusula que limitaba la cobertura si la paralización del negocio se debiera a limitaciones oficiales fijadas por las Autoridades. Afirma el tribunal que esta clásula se introdujo después del siniestro, por lo que su exclusión no se debe al incumplimiento de las condiciones de incorporación de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, sino a un criterio meramente temporal: la cláusula que impone tal limitación es posterior al siniestro. En cuanto a la expresión "riesgo extensivo" recogida en el contrato originario, el tribunal hace una interpretación pro asegurado y considera que la paralización impuesta por decisión de las autoridades competentes entra en el ámbito de "riesgo extensivo".
Resumen: Centrada la cuestión en determinar si la relación de quien se vinculó con un contrato de interinidad por vacante (durante casi 4 años, que finalizó al adjudicarse su plaza en el correspondiente proceso selectivo) debe ser considerada indefinida no fija al no haberse respetado la regulación de su contratación temporal con la consecuente improcedencia del despido; se remite la Sala al criterio sustentado en el reciente pronunciamiento del Alto Tribunal (que cita en referencia a doctrina comunitaria y en singular referencia a los efectos que sobre su calificación pueda tener la circunstancia de haberse superado el umbral de los 3 años que refiere el EBEP) concluyendo (desde la dimensión que ofrece el inalterado relato y en aplicación al caso del criterio sustentado por una anterior sentencia de Pleno del mismo Tribunal Superior) que la repercusión (en distintos ámbitos) de la la Pandemia-COVID 19 (especialmente grave en las residencias de ancianos) justifica que aquélla permaneciera ocupándola incluso tras la resolución del concurso, pues no es hasta octubre de 2021 cuando tras las sucesivas olas en las que los contagios se incrementaban considerablemente finaliza la vacunación en tales residencias, lo que pone de manifiesto la conveniencia de retrasar la incorporación de nuevos titulares. Sin que se observe una conducta pasiva por parte de la Administración que continuó ofertando plazas.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima nulidad ERTE que dice afectar 20 trabajadores y realmente 6-7 de los mismos, tramitado sin acuerdo representación trabajadores y carácter productivo por reducción prestación servicios por imposición efectos huelga. Es por ello que si en el supuesto de autos no se ha acompañado por parte de la empresarial la información técnica necesaria, difícilmente se puede dar por ilustrada la representación de los trabajadores de la concurrencia de la causa productiva derivada del cambio sufrido, ya lo sea en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado o de cualesquiera circunstancias a que viene referido (huelga de la empresa cliente, días que corresponden, periodo de exigencia, cúmulo de trabajo, desviación de servicios, posible prestación en otros centros,...).